En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera que lo Procedente es la Sustitución de la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por la sanciones DE REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA al los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS las cuales se imponen de manera simultanea, consistentes en Trabajar o estudiar debiendo consignar ante este tribunal, la constancia de trabajo o de estudio donde se acredite el cumplimiento de las mismas por el lapso de UN (01) AÑO, tiempo este que le resta por cumplir de la sanción que inicialmente le fue impuesta la cual fue de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06)MESES y la sanci.....