En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: Practicar computo de las sanciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de la siguiente manera: PRIMERO: En relación al cumplimiento de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de 8 MESES consistente en la obligación de 1) no verse involucrado en otro hecho punible, 3) Prohibición de portar cualquier tipo de arma, 4) No frecuentar sitios donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, No evidencia incumplimiento desde su imposi.....