DISPOSITIVA
En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, SIN LUGAR la SUSTITUCION de la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, del sancionado (SE OMITE IDENTIFICACION), de 18 años de edad. Se ordena su ingreso al Centro Penitenciario de la región Insular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 “EJUSDEM”. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.
LA SECRETARIA.
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
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