Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisa la medida impuesta adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal "e", lo acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, consistente en 1.- La Obligación de estudiar o Trabajar debiendo consignar la respectiva constancia que acredite el cumplimiento de la presente sanción, cada Tres (03) meses ante este Tribunal. 2.- Prohibición de permaneces fuera de su residencia después de las 6:00 horas.....