EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, cada OCHO (08) DIAS, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES consistente en la Obligación de: someterse a la asistencia, control y orientación de los miembros del Equipo Multidisciplinario de la sección adolescente. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificados en autos, para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2007 a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Notifíquese. Ofíciese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del.....