En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda declarar SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del SancionadoIDENTIDAD OMITIDA, y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento. En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente, ha cumplido UN (01) AÑO, MESES (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS y le falta por cumplir UN (1) AÑO, MESES (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. ASI SE DECIDE.