EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó actualización de cómputo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, determinando: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Reglas de Conducta, dio un cumplimiento Seis (06) Meses de estudios, faltándole por cumplir Seis (06) Meses y Dos (02) Días. En la sanción de Libertad Asistida, dio un cumplimiento total de la sanción. Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la.....