Por cuanto la sanciones impuesta al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA , es la privación de libertad por el lapso DE CUATRO AÑOS , la cual deberá cumplir en el CENTRO de Internamiento Para Varones , de conformidad con lo establecido en los artículo 628 parágrafo segundo literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, por cuanto el mismo ha estado detenido desde la fecha : 22-09-2016, por la detención del cuerpo policial que realizara el procedimiento, y en virtud de medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control de esta Sección de Adolescentes. En fecha 11-01-17, fue realizada la audiencia preliminar , en la cual se le declaró culpable imponiéndosele la sanción de privación de libertad; en consecuencia por todo lo antes expuesto se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,, ha cumplido CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, computándosele .....