Por cuanto la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) es la Privación de Libertad, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, y el mismo se encuentra detenido desde el 04 de Julio de 2010 se desprende que ha cumplido con CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, computándosele el tiempo de prisión preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debidamente concatenado con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 "ejusdem" y con las Reglas de Riyadh II, Alcance IV ordinal 10 literal b, la cual establece:
"Por Privación de Libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en otro establecimiento público o privado, del que no se permita al menor salir a su antojo, ordenado por cualquier autoridad judicial, administrativa u autoridad públ.....