EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta 1°) LA PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN SERVICIOS A LA COMUNIDAD , impuesta sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos , consistente en: prestar servicios comunitarios, con jornadas de 8 horas semanales, ante el Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, por el lapso de CUATRO (4) meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. En consecuencia expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Notifíquese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA a objeto de ser impuesto de la decisión dictada. Diarícese, Regístrese, Cúmplase.