EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, el adolescente por el lapso de Seis (06) meses debe: Trabajar debiendo presentar su respectiva constancia a este Tribunal de Ejecución de la sección Adolescente. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su defensa, para el día, Ocho (08) de Marzo de 2007, a las 11:00 horas de la mañana, a fin de i.....