EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó computo en las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y arrojó que la sancionada ha dado un cumplimiento en la obligación de: trabajar, Cuatro (04) meses y Veintisiete (27) días, restándole por cumplir siete (07) Meses y tres (03) días y en la sanción de Libertad Asistida, con un cumplimiento de cuatro (04) Meses de cumplimiento, restándole por cumplir ocho (08) meses. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día Lunes veintiocho (28) de ener.....