EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en : a) La obligación de someterse a la Orientación, asistencias y supervisión del Psicólogo y Trabajadora Social parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema, por el lapso de Dos (02) años. Así mismo la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de (06) meses, consistente en que deberá realizar tareas de interés general, ante el Cuerpo de Bomberos del estado Nueva Esparta. En tal virtud se ordena la Libertad Plena de los mencionados jóvenes. Cítese a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL
Dra. Emilia Valle de L.....