EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, es la Privación de Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y el mismo ha estado detenido desde la fecha 20 de Octubre de 2003, posteriormente en fecha 24 de Noviembre del año 2004, le fue sustituida la Medida de Privación de Preventiva de Libertad, por las medidas cautelares contenidas en el articulo 582, literales a y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el contenido del oficio Nro. 1C.3268-05, de fecha 11 de Octubre de 2005, procedente del Tribunal de Control Nro. 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual informa que el referido.....