ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme al artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal , concatenado con los artículos 646 y 647, actuando supletoriamente con el 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y una vez efectuado el computo en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , consistente en: A) Asistir a los Departamentos de los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescente, para recibir, orientación,. Asistencia y supervisión, del Psicólogo, psiquiatra y Trabajador social, cada 15 días por el departamento de Psicología y Psiquiatría de los Servicios auxiliares, adscritos a esta Sección adolescente , ha obtenido CINCO (5) ASISTENCIAS , lo que es igual a DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de cumplimiento , por lo que quiere decir que el referido sancionado, le resta por cumplir NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y ante la Trabajado.....