Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal "a", "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el computo de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tenemos que en cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar, ha cumplido UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, y en relación a la obligación de asistir a un programa contra el .....