La Asunción, 13 de Octubre de 2.003
193 y 144
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 18/09/2003. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Se Impone al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) Venezolano, de 17 años de edad, no porta Cédula de Identidad, pero dice pertenecerle el N° …, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en 05 de Diciembre de 1.985, estudiante del quinto año de Educación Básica, hijo de los.....