Por todo los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa y acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal "e" en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero "EJUSDEM", modificar la Sanción de Libertad Asistida por la sanción de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto Identidad omitida, por la obligación de permanecer en el Adiestramiento Básico –Militar en la escuela de Capacitación y Formación de la Infantería de Marina Bolivariana en la ciudad de Cumana- Carúpano , de la República Bolivariana de Venezuela, por le lapso que la falta de cumplir de CINCO (05) MESES . Notifíquese Fiscal, Defensa y joven adulto. Déjese copia de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.