En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a controlar y vigilar el cumplimiento de las sanciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en los siguientes Términos: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD . La sanción de B) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en obligaciones 1) No verse involucrado en investigaciones por hechos punibles. 2) Estudiar o trabajar, y asimismo la sanción de B) SERVICIOS A LA COMUNIDAD consistente en realizar una actividad gratuita a la comunidad por el lapso de seis meses a razón de seis horas semanales, lo cual deberá realizar por an.....