ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN de la sanción por otra menos gravosa realizada por la Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal N° 14 y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa visto el computo realizado en fecha 18 de Enero del año 2005 en auto de ejecución dictado por este despacho judicial en el cual se estableció que el adolescente ha estado detenido desde el 16 de junio del 2004 en virtud de medida cautelar de arresto domiciliario dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1 posteriormente en fecha 29 de Noviembre del año 2004 fue realizada la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la cual se le declaro culpable imponiéndos.....