ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY declara con lugar la solicitud presentada por la defensa pública N° 02 y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a, b, e y h" ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, procedió a realizar actualización de computo en las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS reflejando un cumplimiento de la siguiente manera: 1.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDAS, en la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal el adolescente lleva cumplido Un (01) Año, .....