En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por 1.- La sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, quien determinara la periodicidad de su asistencia y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo.,y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, consistente en: a).- La Obli.....