Por todos lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" "e"Y " h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Reglas de Conducta se declara cumplida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Especial que rige la materia y en relación a la sanción de Libertad Asistida tiene ante el Equipo Multidisciplinario tiene un cumplimiento VEINTE(20) MESES QUINCE (15) DÍAS, y le falta po.....