En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículo 646 y 647 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda MODIFICAR el contenido de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por la obligación de trabajar durante el lapso que le resta por cumplir de la sanción. Se mantiene la Sanción de Libertad Asistida. Remítase los Oficios a la Casa Taller Margarita y al Departamento de los Servicios Auxiliares. Notifíquese. Cítese el adolescente para el día lunes 16 de junio del 2.003 a las 10:00 a.m. para imponerlo de la decisión. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
La Secretaria,
Abog. Zaida Montilva
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
La Secretaria,
Abog. Zaida Montilva
Exp. E-319
IAP/iap