ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales, a, b, d y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA MODIFICAR el profesional que continuará en la orientación, vigilancia y seguimiento del caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDAen el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta y por ende el lugar de cumplimiento. Ofíciese comunicando lo decidido. Notifíquese a las partes de esta decisión. Cítese al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el día martes veintiséis (26) de febrero de Dos Mil Ocho (2008), a las 10:45 horas y minutos de la mañana, a objeto de imponerlo de la decisión dictada. Diarícese, Cúmplase.