EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, procede a efectuar los siguientes pronunciamientos: 1).- DECRETA LA CESACION DE LA SANCION IMPUESTAS al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2) se ordena agregar al presente copia de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 de la Sección Adolescentes de fecha 16/11/2006, así como del correspondiente auto de ejecución de la correspondiente sentencia. Y 3).- Se ordena el Traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE ENERO DEL AÑO 2007, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, a los fines de darse por notificado de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, la Defensa Pública N° 01. Ofíciese conforme a la decisión dictada. Regístrese. Diarícese. D.....