ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero "EJUSDEM", SUSTITUIR la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 IBIDEM, consistente en la única obligación de permanecer en el servicio militar en el "Batallón de Infantería de Marina "General Francisco Bermúdez", por el lapso de Un (01) Año. Ofíciese lo conducente. Notifíquese Fiscal, Defensa y joven adulto. Déjese copia de la presente decisión. Diaricese. Cúmplase.