En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hace los siguientes pronunciamientos: En cuanto la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido UN MES , faltándole por cumplir UN AÑO, ONCE MESES . En relación al cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se ordena ratificar oficio Dirección de Transito Terrestre a los fines de su remisión y en cuanto a la medida de Libertad Asistida ha cumplido con NUEVE MESES le falta por cumplir con UN AÑO Y TRES MESES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Déjese co.....