en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que me confiere la ley, de conformidad con lo dispuesto en el literal e del artículo 647, y artículo 645 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana Defensora Pública Penal N° 098, Dra. Patricia Ribera de Angrisano, reiterada en fecha 22 de mayo del 2.003, y solicitada en fecha 04-12-02, en relación a la Revisión de la medida de Privación de Libertad para Modificarla o Sustituirla por otra menos gravosa...Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.
LA SECRETARIA.
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
ABG. ZAIDA MONTILVA.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
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