EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por el Defensor y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, MODIFICA EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, en la de comparecer a la supervisión, vigilancia y orientación de la Psicólogo y trabajadora social y psiquiatra adscritos a la Sección de Adolescentes, cada quince (15) días. Asimismo se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación dictada por este Tribunal en fecha 21-02-2011, conforme el artículo 617 de la ley que rige la materia. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. .....