EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a corregir y actualizar el computo de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCION AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, efectuado en fecha 23 de Marzo del año 2003, de la siguiente manera: PRIMERO: El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha estado detenido desde el día 1/5/2002 en virtud de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar decretada por el Tribunal en Funciones de Control N.....