Por cuanto la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es la Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES , y el mismo se encuentra detenido desde el 06 de octubre de 2010 se desprende que han cumplido con DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, computándosele el tiempo de prisión preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 "ejusdem" y con las Reglas de Riyadh II, Alcance IV ordinal 10 literal b, la cual establece: "Por Privación de Libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en otro establecimiento público o privado, del que no se permita al menor salir a su antojo, ordenado por cualquier autoridad judicial, adminis.....