EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal "e" ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente MODIFICA EL SITIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para ser cumplida en lo adelante ante la sede de la Fundación Vida y Esperanza que funciona en el Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, consistente en participar en las actividades comunitarios y su ubicación en el centro de Tubores y su inclusión en un programa de rehabilitación con la psicólogo Ana Luisa da Luz, en el hospital Dr. Armando Mata Sánchez de Punta de Piedras del Municipio Tubores de este Estado, por el lapso de TRES (03) MESES. Con esta modificación de la medida de Servicios a la Comunidad, lo que se pretende es alcanzar el objetivo dado a las sanciones que se les imponen a los adolescentes sometidos a este Sistema, el cual esta perfectamente definido e.....