En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , es la Privación de Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO y el mismo estuvo detenido desde la fecha 03 de septiembre de 2009 , hasta el 7-09-09 por arresto domiciliario, y luego desde el día de la celebración de juicio en fecha 20-07-10, por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes. En fecha 20 de julio de 2010 fue realizada la el juicio Oral y Privado en la cual se le declaró culpable imponiéndosele la sanción de privación de libertad; .....