este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de UN (1) AÑO Y OCHO (08) MESES, estando detenido desde el 30/11/2004, por lo que el adolescente ha cumplido entonces un tiempo de reclusión de OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de reclusión de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE , tiempo este al cual se le rebaja un lapso de UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS , en consecuencia al adolesc.....