En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal "a" y 616 de la ley que rige la materia, la prescripción de la sanción de Reglas de conducta por le lapso de nueve meses. En relación a lo solicitado se deja sin efecto la ubicación dicta en fecha 6-02-2013, ratificado en fecha 08-04-2013, 15-03-2013, a la policía nacional de caracas de 15-05-2013. y Asimismo se acuerda certificada por la defensa. Cúmplase.