Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente LA CESACION por PRESCRIPCION de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de UN AÑO, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se otorga su libertad plena. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.