en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda MODIFICAR el contenido de la Imposición de Reglas de Conducta imponiendo la obligación de estudiar educación formal, por el tiempo que resta para cumplir la sanción esto es por el lapso de once meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Debiendo acreditar su cumplimiento cada dos meses, mediante constancia de trabajo. En relación a la medida de Libertad asistida deberá cumplir con la sanción en los términos en que le ha sido impuesta, por lo cual le falta cumplir con un mes de asistencia lo que equivale a una presentación. Notifíquese al adolescente, a la Defensora. Remítase Oficio ante la Casa Taller Margarita. Notifíquese Fiscal, Defensa y adolescente. Déjese copia de la .....