En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medidla adolescente IDENTIDAD OMITIDAy acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes, y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes consistente en estudiar o trabajar, y presentar las constancia cada tres meses ante este Tribunal y , LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley que rige la materia, consistente en la obligación de .....