en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente ¬¬ la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) AÑO, en la cual deberá estudiar o trabajar y presentar la debida constancia antes el Tribunal de Ejecución cada tres meses , Residir en su domicilio ubicado en la Urbanización Cotoperiz, Calle 8 Casa 151, y No acercarse a la víctima, ni a la residencia ni a su lugar de trabajo, 3) Y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de tres (03) MESES, la cual deberá cumplir en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Mariño de este Estado, consistente en tares de interés general, que no menoscabe su derecho al estudio y al trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso TRES (03) MESES. Cítese al adolescente Identidad Omitida, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (19) de junio de 2013, a las 10.00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presen.....