EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera que lo Procedente es la Sustitución de la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por las sanciones DE LIBERTAD ASISTIDA , consistentes el sancionado asistirá al equipo técnico de esta sección , por lo menos una vez al mes o las que considere necesario el equipo técnico para recibir las orientaciones que se requieran, con el fin de superar, las fallas y alcanzar , su reinserción social , por el lapso de Un (01 ) Año cuatro (04) meses Y TRES (03) DIAS, TIEMPO ESTE QUE LE FALTA POR CUMPLIR DE LA SANCION INICIALMENTE IMPUESTA . SEGUNDO: REGLAS DE CONDUCTA Consistentes en trabajar y demostrar al tribunal, por lo menos cada dos (02) meses, mediante constancia de trabajo, o de estar estudiando debiendo consignar constancia de estudio, por el lapso de .....