Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la ley especial consistentes en: 1) Estudiar y/o trabajar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución la respectiva constancia cada tre meses y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, NIÑAS Y Adolescente, consistente en: someterse en la supervisión y orientación de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Sistema una vez al mes, por el lapso de UN (01) AÑO, sanciones que ejecutará el Tribunal de ejecución, medida socio-educativa en la cual consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación, Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (30) de Marzo de 2017, a las 10:00 horas de la mañana, .....