Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION, EN CUANTO AL SANCIONADO: adolescente (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) Para la obligación de trabajar Y estudiar, y la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN del sancionado (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) . en cuanto a la obligación de trabajar, de estudiar y obligación de asistir ante el Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) días, y así se decide, por lo que se Acuerda para los jóvenes adultos (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) Y (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) su libertad plena. SE REVOCA ORDEN DE CAPTURA. Y ASI SE DECIDE Notifíquese. Fis.....