La sanción de Libertad Asistida, la cual es hoy motivo de la solicitud presentada por la Defensora, este Tribunal la considera procedente y SUSTITUYE la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución, cada Dos (02) meses, por el lapso que le falta de cumplir SEIS (06) MESES.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la Defensora y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, Sustituye la sanción de Libertad Asistida por la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolesc.....