En consecuencia en el día de hoy 09 de Diciembre de 2005 se ha cumplido íntegramente el tiempo de cumplimiento de la sanción de privación de libertad, y por ello es procedente declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Medida Cumplida, y la correspondiente libertad plena, y en consecuencia declarar la Cesación de la Sanción de Privación de Libertad, y ordenar la Libertad plena del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra para esta fecha cumpliendo la sanción en el Internado Judicial de San Antonio, Porlamar. Por lo antes considerado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niñ.....