En virtud de todo los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa y acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal "e" en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero "EJUSDEM", modificar la sanción de Reglas de Conducta y libertda asistida impuestas al joven adulto Identidad omitida , por la obligación de permanecer en el Servicio Militar en la Fuerzas Armadas Nacional de la República Bolivariana de Venezuela . Notifíquese Fiscal, Defensa y joven adulto. Déjese copia de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.