DISPOSITIVA
En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el Adolescente deberá por un lapso de un (1) año, un (1) mes y siete (7) días: Concluir sus estudios en el Plan de Alfabetización Robinson, y una vez culminado deberá continuar sus estudios de superación y presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días. Debe estar bajo la vigilancia de sus representantes, no puede salir después de las 8:00 horas.....