Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Acuerda sustituir la sanción de Libertad Asistida por la Sanción de Reglas de conducta consistente en que los adolescentes (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), identificados en autos, deberán cursar estudios formales de educación durante cuatro meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara sin lugar lo solicitado por la ciudadana Defensora Pública Penal. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.
LA SECRETARIA.
Dra. ISABEL.....