En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida a los adolescentes DENTIDAD OMITIDA y DENTIDAD OMITIDA y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado el joven. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley que rige la materia, consistente en la obligación de recibir supervisión, asistencia y orientación de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de este Sistema, una vez al mes, por el lapso de UN AÑO (01), UN (01) MES Y UN (01) DIAS. TERCERO: Se actu.....