Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 03, Dra. Geisha Camacaro, en esta audiencia, se acuerda computarle un año de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conductas con la obligación de trabajar, la cual se deberá restar del lapso por el cual le fue impuesta esta sanción de Dos (02) años, razón por la cual le falta por cumplir un año (01), a partir de la presente fecha, ratificándole que debe cumplir la obligación de seguir trabajando y demostrándolo, mediante constancias que acrediten el cumplimiento de la misma en el expediente y sin salir del est.....